__________________________________________________________
CAPÍTULO 1 - Reconocer las Guías
Código Administrativo de Washington: 388-150-130
La siguiente información = disciplina y manejo de comportamientos
- La persona licenciada ha de guiar el comportamiento de un pequeño basándose en la comprensión de las necesidades individuales y la etapa de desarrollo de tal pequeño. La persona licenciada promoverá en el pequeño y según su nivel apropiado de desarrollo, su comportamiento social, el auto- control, y el respeto a los derechos de los demás.
- La persona licenciada se asegurará que las prácticas de disciplina y manejo sean justas, razonables, consistentes, y relacionadas al comportamiento del pequeño. El personal no ha de administrar disciplina que sea cruel, inusual, peligrosa, que cause miedo, o sea humillante.
- La persona licenciada será responsable de implementar manejos de comportamiento y prácticas de disciplina en su centro. El pequeño en cuidado no ha de ser la persona que determine o administre manejos de comportamientos o disciplina.
- La persona licenciada ha de prohibir y prevenir lo siguiente:
- Castigos físicos por cualquier persona en el local, incluyendo morder, jalonear, estrujar, nalgear, manozear, pegar, impactar, o patear a un pequeño(a), o cualquier acción que cause dolor o daño físico;
- El uso de métodos de restricción física perjudicial para un pequeño(a);
- El uso de restricciones mecánicas con propósito de aplicar disciplina, cuartos de aislamiento, o closets; ni
- El negarles alimentos como castigo.
- En situaciones de emergencia, el personal competente puede usar métodos de restricción física limitada cuando:
- Se esté protegiendo a una persona contra daño físico dentro de la localidad;
- Si se ha obtenido posesión de una arma u otro objeto peligroso; o
- Se trate de proteger propiedad contra daños serios.
- La persona licenciada ha de documentar cualquier incidente que involucre el uso de restricción física.
Manejo de Comportamiento: Washington (see 170-296-1180f)